COSBal informa a sus asociados que el Estado Provincial creó y promulgó la “Ley de Seguridad Eléctrica N° 10.281 con el fin de lograr una mayor seguridad en todo tipo de inmuebles que posean suministros de energía y salvaguardar así la vida de las personas y sus bienes.
Los principales puntos de la Ley son:
1 – Fecha de entrada en vigencia: 01-12-17.-
2 – A partir de la puesta en vigencia, La Cooperativa no podrá realizar ninguna conexión eléctrica sin la presentación del Certificado emitido por un Instalador Electricista Habilitado por el ERSeP. Esta medida se aplica para conexiones de todo tipo ya sean domiciliarias, rurales, comerciales, industriales, parques, circos y eventos transitorios.
3 – TODO asociado que necesite una nueva conexión eléctrica, deberá previamente llamar a un Instalador Electricista Matriculado Habilitado por el ERSeP, cuyos nombres y datos están disponibles en la página del ERSeP o se puede obtener el listado en la Cooperativa.
4 – En el caso de inmuebles de alquiler; cada vez que un inquilino inicie el trámite para una conexión eléctrica deberá presentar el certificado habilitante, si ha transcurrido más de 2 años de la última certificación.
5 – Para una conexión en un lote baldío (próximo a una nueva construcción) se deberá presentar el Certificado por Electricista Matriculado Habilitado por el ERSeP, certificando el pilar. En caso de ser una conexión provisoria la misma deberá ser certificada cada 1 año.
6 – Los domicilios de solicitante de escasos recursos económicos que no esten aptos para habitarse podrán recurrir al ERSeP al Te. 800-888-6898 dónde se estudiará el caso y expedirá una resolución. La Cooperativa esperará recibir la resolución del ERSeP y en caso de ser apta procederá a ejecutar la conexión eléctrica solicitada.-
7 – Para todos los inmuebles que posean energía eléctrica en forma anterior a la aplicación de la nueva ley, no será de aplicación lo dispuesto en la ley, hasta tanto no se produzca un corte de energía con retiro de medidor.-
8 – Edificios de departamentos: Será necesario un Certificado General del Edificio, en lo que respecta al punto de medición. Los departamentos deberán contar con un certificado exclusivo de las propias instalaciones del departamento.
9 – Toda Certificación (exceptuando la de las conexiones provisorias) no tiene plazo de vencimiento.-
10 – La distribuidora solicitará desde la entrada en vigencia de la Ley el Certificado expedido por Electricista Matriculado Habilitado por el ERSeP el cual será validado por medios electrónicos ante el ERSeP.-
12- En caso que la localidad no cuente con electricista habilitado, el solicitante de la conexión deberá dirigirse al ERSeP, donde le indicarán los pasos a seguir.-
Redacción Fm Samba
