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Estudio Campiña-Portillo/ ANSES: Pensión por fallecimiento

2 agosto, 2018

ANSES otorga esta pensión, ante el fallecimiento de un trabajador o de un jubilado. Se la llama pensión directa cuando es un trabajador en actividad quien fallece y pensión derivada si se trata de un jubilado.

¿Quiénes pueden solicitarla?

  • Viuda o viudo del jubilado/a fallecido.
  • Conviviente del jubilado/a fallecido: deberá acreditar haber convivido públicamente, en aparente matrimonio, durante por lo menos 5 (cinco) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a 2 (dos) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
  • Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no perciba otra prestación.
  • Hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no perciba otra prestación.
  • Hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraba incapacitado para el trabajo y a cargo del causante o incapacitado a la fecha en que cumpliera dieciocho (18) años de edad.

Si el fallecido es un trabajador, tiene que tener aportes, por haber trabajado en relación de dependencia, o como autónomo o monotributista. Anses tiene algunas exigencias en cuanto a los aportes que se deben acreditar, para conceder la pensión.

PREGUNTAS FRECUENTES:

¿Cómo acredita el conviviente su relación de convivencia para pedir la pensión?

Nuestro estudio jurídico se encarga de tramitar un proceso llamado “sumaria informativa”, en los Tribunales, aportándose distintos medios de prueba que permitan acreditar los años de convivencia. La sentencia luego se presenta en ANSES.

Otras preguntas frecuentes son:

¿Qué pasa si el/la trabajador fallecido no cumple con los aportes que ANSES exige, no le alcanzan o bien nunca aporto por estar “en negro”? ¿Si estaba separado de hecho durante varios años y formó una relación de convivencia con otra persona, quien podría pedir la pensión? ¿Cómo se calcula el haber de la pensión? ¿Qué pasa si era autónomo o monotributista y ha quedado deuda en AFIP? Estas y otras mas son preguntas que desde el ESTUDIO JURIDICO INTEGRAL DRAS. CAMPIÑA Y PORTILLO, podremos evacuarles, asesorarlos y que puedan obtener la prestación por pensión de fallecimiento de ANSES.

Estamos a su disposición.

0358-155603874 / 03385-15521309

Estudio Jurídico Integral Campiña -Portillo


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