La cooperativa COSBaL informa a los usuarios del Servicio de Gas Natural que el Ente Nacional Regulador del Gas a emitido la Resolución Nº 97 /2018, por medio de la cual ESTABLECE EL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO DE CONSUMOS INVERNALES DE GAS NATURAL, que se aplicará con carácter excepcional para el invierno 2018 y será optativo para los consumidores residenciales y comerciales servicio completo. Dentro de este programa se podrá financiar el pago del VEITICINCO POR CIENTO (25%) de las facturas emitidas entre el 1º de julio y el 31 de octubre del corriente año. La financiación acumulada y sus intereses, se abonaran a partir de las facturas regulares emitidas desde el 01/11/2018, por 3 periodos consecutivos para los usuarios bimestrales y seis para los consumos mensuales. Para el caso de usuarios que soliciten la baja del servicio serán exigibles todas las cuotas de financiamiento pendiente.
Entre las características salientes de la reglamentación que se exponen en el Anexo I de la Resolución 97 del ENARGAS, se destacan:
- La elección del pago en cuotas de las facturas de gas de invierno que será optativa y explícita, con carácter excepcional para los consumidores residenciales y comerciales servicio completo, comercios y pymes de gas natural.
- Las facturas por los períodos 4 y 5, esto es por los consumos facturados entre el 1º de julio y el 31 de octubre del corriente año, se podrán abonar parcialmente en tres cuotas bimestrales.
- El usuario solo podrá optar por el pago total del equivalente mensual del consumo facturado o aceptar que se le financie el 25% del total en tres cuotas bimestrales. No podrá hacerlo por una modalidad intermedia, ni por un solo período, sino por los dos.
- La proporción del monto a financiar será del 25% del monto total de la factura del período de consumo, con un costo máximo del 1,5% de interés mensual.
- El régimen del pago en cuotas de los consumos de los períodos 4 y 5 no será automático, sino que exigirá que cada titular del servicio manifieste su adhesión en forma presencial en la receptoría de la distribuidora que corresponde al domicilio.
- Los usuarios podrán hacer el trámite antes de recibir la facturación, del 1 de julio al 31 de agosto, o hasta el día de vencimiento del primer cupón de pago.
- En el caso de que un cliente haya pagado el primer comprobante de vencimiento mensual del período 4 ya no podrá adherirse por el restante, pero sí podrá hacerlo por el bimestre siguiente.
