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Las nuevas medidas restrictivas que rigen en San Basilio

22 mayo, 2021

El municipio local, a través de un decreto firmado por el intendente, anunció las nuevas medidas restrictivas en el marco de la segunda ola de coronavirus. 

La Municipalidad de San Basilio, a través de un decreto firmado por el intendente, Rubén Moine, anunció las medidas que comenzaron a regir hoy y se extenderán hasta el 30 de mayo.

Los anuncios se dieron en el marco de las nuestras restricciones anunciadas por el gobierno nacional y acompañadas por el gobierno de la provincia de Córdoba.

En esta línea, San Basilio, al igual que el resto de los municipios del la provincia, acompaña las nuevas medidas. A continuación las restricciones:

• Se suspenden actividades deportivas, religiosas y culturales.

• Se prohíben las reuniones sociales de todo tipo.

• Las personas sólo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales.

• Salidas de esparcimiento:
Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular de 06 a 18 hs. cumpliendo con las medidas de prevención. Queda restringida la circulación nocturna de 18 a las 06 hs. del día siguiente.
En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales

• Quedan exceptuadas de las restricciones de circulación las personas que realizan las siguientes actividades y servicios, o se encuentran en las siguientes situaciones:

• Salud, Fuerzas de Seguridad y Bomberos; Autoridades superiores de Gobierno; personas que asistan a personas discapacitadas; familiares que necesiten asistencia; asistencia a personas mayores o menores; servicios funerarios; prensa; obra pública; Supermercados, higiene y limpieza; Farmacias; Veterinarias; provisión de garrafas; actividad agropecuaria; internet y telecomunicaciones; recolección de residuos; mantenimiento de servicios básicos (luz, gas, agua); combustible; lavandería; servicios postales y de distribución de paquetería, Profesionales a domicilio a personas con discapacidad; guardias médicas y odontológicas; laboratorios de análisis clínicos; traslado del niños para vinculación familiar; quienes tengan que vacunarse; fumigaciones y manejo de plagas; talleres mecánicos (destinados a los esenciales); talleres de bicicletas; comida a domicilio (Delivery hasta las 23 hs.); venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas (no esenciales como indumentaria, bazar, vivero, juguetería, etc) a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y/o WhatsApp, con modalidad de envío a domicilio (Delivery).

• Las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación”.

Más información en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/244721/20210522

PARA GESTIONAR PERMISO DE CIRCULACIÓN 

https://www.argentina.gob.ar/circular

 

 


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